Recurso de protección

Recurso de protección rechazado.

Retiro de tobillera para seguimiento telemático de sujeto denunciado por violencia intrafamiliar se justifica si la medida cautelar que la impuso caducó.

La recurrente acusó que Gendarmería de Chile retiró el dispositivo mientras se mantenía vigente una cautelar de prohibición de acercamiento en favor de la víctima, no obstante, el máximo Tribunal, razonó que a la fecha actual, la medida ha caducado, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y lo solicitado por la recurrente no puede hacerse efectivo en la especie.

9 de enero de 2024
Ausencia de derecho indubitado.

Resoluciones judiciales no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.

La recurrente, mediante la acción cautelar, pretendió revertir una orden de desalojo en su contra emitida por un tribunal civil en el marco de un juicio de arriendo, en el cual la actora no es parte. No obstante, el máximo Tribunal sostuvo que existe reiterada jurisprudencia que indica la improcedencia del recurso de protección para enervar resoluciones dictadas conforme a derecho por un órgano jurisdiccional, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional.

9 de enero de 2024
Se encuentra en tratamiento farmacológico.

Acción de protección de paciente en lista de espera por más de 4 años para ser intervenido quirúrgicamente de la rodilla y que no está en riesgo vital, se rechaza por la Corte de Santiago.

Son hechos públicos y notorios la pandemia por COVID 19 que afectó el normal funcionamiento del Centro de Salud, por cuanto se suspendieron las cirugías programadas, centrándose los esfuerzos en la atención de esa contingencia, acatando las directrices estatales.

8 de enero de 2024
Recurso de protección acogido, confirmado por la Corte Suprema.

Aseguradora debe cumplir contrato y pagar todos los gastos médicos del asegurado.

La recurrida se negó a cumplir el pacto fundado en una enfermedad preexistente, no obstante, no acreditó que los padecimientos previos del asegurado tuvieran relación con el siniestro denunciado, por lo tanto, debe pagar todos los gastos médicos desembolsados por el actor.

7 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado, confirma la Corte Suprema.

Contrata por solo un período no habilita a funcionaria para invocar el principio de legitima confianza para revertir la no renovación del vínculo estatutario.

Pese a que desde el año 2019 la recurrente ejercía como administrativa del municipio de El Monte, mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, solamente desde el año 2022 fue nombrada como contrata, por lo que sólo un nombramiento en dicha calidad no ampara a la actora bajo la legítima confianza, y la no renovación de su contrata para el período 2023 se ajustó a derecho.

6 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.

La magistratura desestimó el recurso de protección de un funcionario de SERNAPESCA que fue destituido luego de un sumario administrativo, al verificar que el actor en todo momento pudo controvertir y aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le formularon, por lo tanto, no fue conculcado el debido proceso durante el sumario administrativo que ordenó su destitución del Servicio.

6 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

Ordenanza municipal que prohíbe la instalación de “coleros” en ferias libres de Iquique se ajusta a derecho.

Los recurrentes reconocen que no poseen los permisos necesarios para instalarse en la calle y comerciar bienes, por lo que la magistratura estimó que mediante la acción cautelar no pueden pretender revestir de legalidad una actividad informal, pues ello implicaría un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Constitución.

4 de enero de 2024
Recurso de protección acogido.

Ministerio del Medio Ambiente debe reponer el grado 5º a funcionaria que fue rebajada al grado 7º en la escala de remuneraciones.

La resolución que degradó a la recurrente carecía de la motivación suficiente -exigida a cada acto administrativo-, brindado a la rebaja de la remuneración una mera apariencia de formalidad y seriedad, por lo tanto, la actora debe ser repuesta en el grado 5º con el debido pago de la diferencia de los montos que dejó de percibir mientras se mantuvo en el grado inferior.

3 de enero de 2024
Páginade 253