CS revoca fallo y resuelve que acción de protección contra el Director Nacional de Salud de FONASA fue interpuesta en forma oportuna.
El fallo consideró que, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº19.880, una vez planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la presente acción jurisdiccional.