Acción de protección deducida en contra del General Director de Carabineros por negarse a eliminar la actual denominación de la Escuela de Suboficiales, se acoge a trámite.
La ilegalidad de la omisión se funda en la contravención del artículo 5° de la Constitución, que obliga al Estado a respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana.