TC

Código Orgánico de Tribunales.

Norma que establece que el recurso de queja solo procederá cuando las faltas o abusos graves se cometan en una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso, dada la vaguedad e imprecisión en su redacción. No se define previamente lo que debemos entender jurídicamente con la frase “sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación”.

17 de septiembre de 2021
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