Corte Suprema rechazó recurso de protección contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazo de licencias médicas.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad del recurrido.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró que los hechos descritos no constituyeron vulneración a las garantías amparadas por la acción de protección.
La CGR concluye que las reiteradas renovaciones de las contrataciones generan en los servidores municipales la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.
Se solicitó a la CGR –por parte de un ex funcionario de la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt– pronunciarse sobre el sumario que concluyó con la destitución del reclamante.
Impacto ha provocado la decisión de la autoridad de comenzar un proceso invalidatorio con el objeto de que, en el plazo que dispone la ley, sean resueltas en su totalidad todas y cada unas de las reclamaciones pendientes.
Se presentó ante la CGR –por parte del Director del Liceo Municipal Metropolitano de Adultos de la Municipalidad de Santiago- una consulta sobre la legalidad de la circular N° 1, de 2013, de la Superintendencia de Educación, dirigida a los establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares, ya que a su juicio se habría omitido el tiempo asignado a recreos dentro de la distribución del trabajo docente, vulnerando con ello los derechos de los profesionales de la educación.
Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río- con el objeto que se determinara la procedencia de la negativa del director del referido centro de investigar una supuesta situación de acoso laboral, pese a que la comisión de trato laboral del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO) la declaró admisible.
Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Alcalde subrogante de la Municipalidad de Renca- con el objeto de que se determinara si el decreto N° 105, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decretos N°s. 97, de 1984, y 170 de 1985, de esa Secretaría de Estado.