Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.
La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.