Dirección del Trabajo

Reitera jurisprudencia.

CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa. Organismo público se arrogó facultades privativas de los tribunales de justicia.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo en consideración que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores, con lo que se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales laborales.

2 de junio de 2011
Segunda sala.

TC acogió a trámite y se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.

La gestión pendiente invocada es un recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la Dirección del Trabajo, mediante el cual se pretende dejar sin efecto el acto administrativo que determinó que la actora no cumplía con los requisitos para ser incorporada en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración participar en una licitación.

3 de mayo de 2011
Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.

La gestión pendiente invocada es un recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la Dirección del Trabajo, mediante el cual se pretende dejar sin efecto el acto administrativo que determinó que la actora no cumplía con los requisitos para ser incorporada en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración participar en una licitación.

15 de abril de 2011
Derecho a huelga.

Dirección del Trabajo entrega informe diario con el estado de las movilizaciones sindicales en el país.

El derecho a huelga no tiene una consagración constitucional explícita, más allá de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, donde se estipula que no pueden declararse en huelga funcionarios del Estado, de las municipalidades y quienes trabajen en “corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, […]

2 de diciembre de 2010
Norma establece privilegio procesal conocido como "solve et repete" (primero paga y después reclama).

TC declara inaplicable exigencia de consignación previa para reclamar judicialmente de multa impuesta por la Dirección del Trabajo. El juez deberá acoger la demanda a tramitación y no aplicar el inciso tercero del artículo 474 del Código Laboral.

El TC resuelve que existe gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial desde que sólo basta una acción interpuesta, aunque no esté proveída ni notificada, y que en ella el requirente tiene la calidad de “parte reclamante”, pues habiéndose presentado demanda no se le ha puesto término por resolución con efecto de cosa juzgada, resultando indiferente que se encuentre momentáneamente estática.

1 de julio de 2008

CS acogió recursos de protección de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo que la obligaban a internalizar a más de cinco mil trabajadores.

La CS estimó que se estaba frente a una actuación administrativa de innegables efectos jurídicos, pues el órgano fiscalizador consideró al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización, tanto más si se la conminó para que dentro de un plazo de 15 días corrigiera el régimen laboral fiscalizado bajo apercibimiento de aplicación de multas.

12 de mayo de 2008
Páginade 27