CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Carabineros en “Caso Alto Hospicio”.
El CPLT aduce que, en relación a lo solicitado, no resulta plausible la alegación de inexistencia aducida por el órgano reclamado.
El CPLT aduce que, en relación a lo solicitado, no resulta plausible la alegación de inexistencia aducida por el órgano reclamado.
El IST dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de FONASA, el cual fue rechazado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.
El CPLT sostuvo que lo requerido corresponde a antecedentes referidos a la contratación y el pago con fondos públicos.
Se concluye recomendando remitir al reclamante el acto administrativo en virtud del cual se designó a la funcionaria como fiscalizadora de la Superintendencia de Educación.
El CPLT ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado.
El CPLT concluye acogiendo el presente amparo ordenando a la Universidad de Chile entregar a la solicitante la información requerida.
En sus descargos y observaciones el superintendente del organismo reclamado insistió en no contar con la información.
El CPLT concluye acogiendo el amparo en este punto, y solicitó a la reclamada que informe al reclamante la identidad de quiénes fueron autorizados a emplear sus dependencias.
Se dedujo amparo de acceso de la información contra DGMN, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia digital de todos los registros de armas de fuego.
El CPLT rechazó el amparo de acceso a la información interpuesto, por resultar aplicable la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.