CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra CONAF.
Considerando que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por el CPLT, fue declarado inadmisible el amparo de acceso a la información.
Considerando que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por el CPLT, fue declarado inadmisible el amparo de acceso a la información.
El CPLT expone que, de los antecedentes expuestos, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que no se ha denunciado infracción alguna a la Ley de Transparencia.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.
El Consejo de Defensa del Estado, en sus descargos, indicó que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada.
el Consejo manifiesta que en la resolución del amparo Rol C2202-13 estimó que respecto de dicha información no resulta aplicable causal de reserva alguna.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información de autos, sin perjuicio de dar por respondida, extemporáneamente, la solicitud de información del reclamante.
El CPLT concluyó, en esencia, declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información pública.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible amparo de acceso a la información de autos, por no ser competente para conocer de los reclamos contra dicho órgano.
Por su parte, el Presidente del CDE adujo, en esencia, que la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.