CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Servicio de Salud.
El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, requiriendo a la reclamada para que entregue a la parte solicitante su informe psicolaboral.
El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, requiriendo a la reclamada para que entregue a la parte solicitante su informe psicolaboral.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile fundado en haberse dado respuesta incompleta y negativa a una solicitud de información.
El CPLT concluye desestimando el amparo interpuesto, agregando que la derivación de la solicitud realizada por Carabineros al Ministerio Público, se ajustó a la normativa que rige el procedimiento penal.
El Consejo concluye acogiendo el amparo de acceso a la información interpuesto, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública deducido en contra del SAG y requiriendo que entregue la información solicitada.
En sus descargos y observaciones el organismo reclamado sostuvo que respecto del primer requerimiento, alega una imposibilidad material de desagregar la información con los datos proporcionados.
El CPLT concluye manifestando que la JUNAEB debió derechamente derivar la solicitud de acceso a la información al Instituto de Previsión Social.
En cuanto al informe de la pertinencia de tramitar evaluación de impacto ambiental de las faenas forestales que se desarrollan en la comuna de Quilaco, el Consejo concluye acogiendo parcialmente el amparo.
El órgano reclamado en sus descargos sostuvo que no respondió a la solicitud de información dentro de plazo en razón que no habría ingresado por alguna de las vías determinadas para ello.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado y ordenando al organismo reclamado a entregar la información solicitada en un plazo que no supere los 10 días hábiles.