CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a restituir fondos que fueron sustraídos a través de tarjeta de crédito.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, el actuar del Banco recurrido excedió las facultades que le confirió la ley dentro del contrato de depósito y que su actuar resultó arbitrario.
El fundamento de la recurrente fue que la CAJ no apeló sentencia contraria a los intereses de ella, vulnerándose, de esta forma, las garantías constitucionales del art. 19 n° 2 y 3 inciso 5 de la Constitución.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló en síntesis que, el actuar de la Isapre recurrida es ilegal.
El Tribunal de Alzada estimó que se puso en riesgo el derecho de propiedad de los recurrentes.
El máximo Tribunal señaló en síntesis que, la circunstancia de haber prestado la recurrente servicios continuos por más de 5 años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la recurrida.
La Corte de Apelaciones de Concepción estimó que las clases tutoriadas es una medida lejos de ser arbitraria o ilegal.
El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló en síntesis que, el actuar de la Isapre recurrida es ilegal y arbitrario.