CS revoca sentencia y ordena a Comisión Médica Central reevaluar condición de salud y grado de invalidez del actor.
El acto impugnado careció de la debida fundamentación.
El acto impugnado careció de la debida fundamentación.
La resolución impugnada se emitió en el año 2020.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías constitucionales.
La acción de protección no constituye una instancia que permita una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.
Se privó al actor del derecho a la tutela judicial efectiva.
La controversia es competencia de los Juzgados Civiles.
El recurrente sostiene que el acto impugnado desconoce el derecho del pueblo Rapa Nui como titular de los terrenos ancestrales de la Isla de Pascua, como también el derecho a su autonomía
La demanda se interpuso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El actor prestaba servicios para CAPRADENA.