Resolución que puso término anticipado a contrata de funcionario público se encuentra debidamente fundada.
El empleo bajo modalidad de contrata tiene carácter transitorio al tenor del artículo 3° del Estatuto Administrativo y de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha máxima de vigencia.