Corte de Santiago

Artículo 88 bis de la Ley 18.948.

Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.

Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.

18 de noviembre de 2022
Ley 17.798, sobre control de armas.

Autorización de almacenamiento excepcional de armas no renovada a empresa comercializadora de 27 años de antigüedad por la Dirección General de Movilización Nacional, no es ilegal resuelve la Corte Suprema.

El organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, fundamentó su decisión en un pronunciamiento de la Contraloría que señaló que las autorizaciones excepcionales de almacenamiento sólo pueden concederse por una sola vez.

22 de septiembre de 2022
Medidas sanitarias Covid 19

Compensación de multa sanitaria cursada a la ex convencional y montos correspondientes a su devolución de impuestos efectuada por la TGR no es susceptible de ser debatida mediante recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.

La multa sanitaria impuesta a la ex constituyente se encuentra actualmente bajo el conocimiento del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, tribunal ante el cual la actora puede efectuar alegaciones y peticiones sobre la materia discutida.

14 de septiembre de 2022
Páginade 67