Fuero maternal aplica a todas las trabajadoras que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, independiente si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado.
Si bien no corresponde a la judicatura evaluar las decisiones adoptadas en el ejercicio de potestades discrecionales, la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación.