“Funas” son actos de autotutela que afectan el derecho a la honra y a no ser juzgado por comisiones especiales.
El actuar se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho.
El actuar se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho.
La medida reprochada ha sido adoptada por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que disipa cualquier imputación de ilegalidad.
La recurrida no ordenó la realización de las diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico de la actora.
Se acreditó que la institución bancaria no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.234, lo que derivó en la ilegalidad de su actuar y la vulneración del derecho de propiedad de la recurrente.
La actora denuncia que el procedimiento administrativo sancionador se inició sin el debido emplazamiento, lo que le impidió presentar sus descargos y pruebas.
Las sentencias de contraste resultaron inidóneas.
Estas autorizaciones permiten la ejecución de obras en una zona del Plan Regulador que no contiene una norma de altura máxima de edificación, cuya estipulación es requerida para acceder a la petición del actor.
La controversia versa sobre la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia.
La actora prestó servicios para la Municipalidad de Maipú por más de 10 años.
Su no comparecencia no le otorga competencia al recurrido para representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial.