El aislamiento del trabajador de los grupos de trabajo y el pago tardío de las remuneraciones constituyen indicios suficientes para tener por acreditado el acoso laboral, resuelve la Corte de Santiago.
Tales actitudes fueron adoptadas en desmedro de la actora respecto de otros compañeros en igual condición, vulnerando con ello sus garantías de integridad psíquica y libertad del trabajo.