Recursos especiales

No existe responsabilidad del Estado por falta de servicio.

CS condenó sólo a empresa a pagar indemnización por choque con animales en autopista concesionada.

«en la sociedad demandada recaía el deber de seguridad en la explotación y conservación de las rutas concesionadas traducido en la especie en la implementación de una señalización adecuada consideradas las particulares características del tramo en que ocurrió el accidente y su entorno, conclusión a la que en definitiva llega el fallo impugnado, obligación que como se ha visto nace del artículo 23 del D.F.L. 160”.

14 de febrero de 2013
La respuesta debe ser conforme al mérito del proceso.

CS acoge casación en la forma por ultra petita en reclamación de multas ambientales.

“fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”.

13 de febrero de 2013
Mantuvo sanciones.

CS revocó fallo en alzada que acogió reclamo de ilegalidad por multas impuesta a empresa eléctrica.

«la empresa reclamante no ha demostrado que se cumplió con la obligación de declarar ante la Superintendencia la instalación de combustible líquido, limitándose a sostener que no le resulta aplicable a su parte el Decreto Supremo N° 160/2008, en circunstancias que tal declaración dice relación con la operación de la empresa, por lo que, de acuerdo al artículo 307 de ese reglamento, sus disposiciones al respecto le resultan plenamente aplicables”

11 de febrero de 2013
Conociendo en pleno.

Fundamentos del fallo de la CS que reconoce la prescriptibilidad de la acción de indemnización por violación a los derechos humanos.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida”.

8 de febrero de 2013
No se verifican los vicios reclamados.

CS rechazó sendos recursos de casación en el fondo y en la forma contra sentencia de la Corte de Concepción en juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de municipalidad.

«no es efectivo que el demandante reconvencional se encontrare eximido de acreditar la certidumbre del daño reclamado, exigencia que no se satisface con la sola referencia en el recurso de casación al monto global que involucró la nueva contratación de ejecución de obras».

5 de febrero de 2013
Indemnización por mayores gastos.

CS rechaza recurso de casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado demanda en contra del Fisco de Chile.

No le corresponde al demandante y recurrente el derecho de percibir la indemnización antes mencionada, ya que no concurren los presupuestos para acceder a ella, dado que “se encuentra establecido como hecho de la causa que al momento de materializase la denominada ‘paralización de las faenas’ no existían obras pendientes de ejecución por parte de la empresa”.

31 de enero de 2013
Reitera jurisprudencia.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad por pago de patente municipal de sociedad de inversión.

«la sentencia impugnada se limitó a seguir la tesis aceptada por el máximo tribunal, sin que el reclamante haya aportado argumentos que permitan desvirtuar tal convicción, toda vez que ha quedado demostrado que el objeto social de la reclamante comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas, de carácter terciario, y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales».

31 de enero de 2013
Hay voto en contra.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que hizo lugar a demanda en contra de Chilectra.

“la circunstancia que se haya dispuesto que la Sociedad Concesionaria coordinase el traslado de los servicios y que efectuase el pago de los mismos por cuenta y orden del Ministerio, no implica que la Administración se haya despojado de su potestad, pues ha sido ella quien finalmente ha dispuesto los traslados tal como se comunicó a la demandada”.

30 de enero de 2013
Páginade 63