Recursos especiales

Vicios no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había acogido excepción de prescripción del Fisco.

“las alegaciones de fondo del recurso carecen de hechos que le sirvan de sustento tales como la existencia de incumplimientos, realidad, monto y naturaleza de perjuicios para los demandantes, ni relación de causalidad, tanto más cuanto que es consustancial a la inversión en acciones la contingencia incierta de ganancias o pérdida”.

9 de noviembre de 2012
Propietario de redes de telefonía debe asumir costo de traslado.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado una demanda de cobro de pesos en contra del Fisco.

“no se refiere a la regulación de las concesiones en cuanto a las condiciones o términos de su otorgamiento, sino a un hecho más simple, como es que ante la necesidad de cambiar la ubicación de las instalaciones se ha regulado quién es el obligado a ejecutar ese acto”, a partir de lo cual “será el propietario de las instalaciones y redes quien deberá asumir el costo de traslado de las mismas si se encuentran en la faja fiscal cuando la Dirección de Vialidad disponga su cambio”.

31 de octubre de 2012
Los hechos son fijados por los jueces del fondo.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción al no configurarse infracción sustancial de derecho.

“de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto”.

31 de octubre de 2012
Jueces tributarios delegados.

CS declara nulidad procesal fundada en efectos de sentencias del Tribunal Constitucional.

«no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo”, y que “el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho” (Considerando XXIII del fallo)”.

29 de octubre de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo y declara que patentes mineras pagadas no pueden ser imputadas a los pagos de impuesto a la renta.

“no procedía tomar como “gastos” para efectos tributarios el pago de las patentes mineras, por lo que el artículo 21 de la Ley de la Renta es plenamente aplicable en el caso de autos, no sólo por lo expresamente dispuesto por la norma en comento sino de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular Nº 61 de 2009”.

29 de octubre de 2012
Con voto disidente.

CS rechaza casaciones y confirma sentencia que ordena pagar cuantioso daño moral por publicación de deuda inexistente.

“carece de influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, desde que el Banco demandado no ha desconocido el documento que remitió a la Cámara de Comercio, en el que afirma que la causal de publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales no es imputable al demandante, sino que tal publicación se debe a un gasto que no corresponde”.

29 de octubre de 2012
Normas impugnadas no resuelven asunto debatido.

CS rechaza casación en el fondo y confirma condena a colegio por daño moral.

“las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil”.

29 de octubre de 2012
“Iura novit curiat”.

CS acoge casación en el fondo y determina responsabilidad por daño moral de municipio por daño moral a profesor.

“en cuanto al derecho aplicable el Juez se encuentra vinculado por el principio “iura novit curiat”, en el sentido que es éste quien conoce y aplica el derecho, esto es, no se encuentra limitado u obligado por los razonamientos jurídicos expresados por las partes, aspecto que no obsta a la exigencia de que el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes sostienen”.

29 de octubre de 2012
Páginade 63