CS desestimó recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Santiago que ordenó al Consejo de Alta Dirección Pública revelar información que incide en procesos de selección concluidos.
(…)debe aplicarse “plenamente la regla general de publicidad establecida en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, pues como afirma el propio artículo 21 ? 1 b), los fundamentos de las decisiones son «públicos una vez que sean adoptadas».