Recursos especiales

Alegaciones no se invocaron durante el juicio.

CS rechaza casación en el fondo por diferencias de impuestos.

“en materia tributaria la carga de la prueba corresponde al contribuyente, siendo éste quien debe desvirtuar las impugnaciones que le formula el organismo fiscalizador con pruebas suficientes tanto en la etapa administrativa como jurisdiccional”.

2 de agosto de 2012
Yerros denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual de Municipalidad.

“una consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto en el ordenamiento jurídico, tal como lo señalaron los jueces de fondo, quienes acertadamente se refieren a una responsabilidad objetiva por falta de servicio, es decir, no hacen alusión a un factor de imputación puramente objetivo, en el sentido doctrinario del término, sino que se refieren a él, como factor de imputación establecido en la ley”.

1 de agosto de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo declarando que la excepción de prescripción puede ser opuesta por reclamante en proceso tributario.

para que el error antes anotado, que recae en una norma ordenatoria litis, permita invalidar lo decidido, es menester que coexista un yerro jurídico relacionado con la excepción de prescripción opuesta, es decir que de haberse permitido su interposición ésta hubiere prosperado”, cuestión que se resolvió no concurría “por haberse extraviado la contabilidad de la sociedad sin que ésta haya cumplido con la orden dada por el Servicio de reconstituirla y ponerla a su disposición”.

30 de julio de 2012
Equidad interpretativa.

CS declara improcedencia de intereses tributarios en proceso seguido ante juez delegado.

“exigencias de justicia correctiva llevan a concluir que no sea lógico ni coherente que se produzca un efecto patrimonial respecto de un período que procesalmente fue ineficaz”, agregando que desconocerlo implica “enfrentar principios tales como el de completa reparación del daño -en este caso el perjuicio tributario- y el de enriquecimiento sin causa”.

24 de julio de 2012
Páginade 63