CS confirmó sentencia que declaro inadmisible protección por extemporáneo contra Universidad debido a supuesto condicionamiento en entrega de título.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 16 y 24 de la Constitución.
La Segunda Sala determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.
La sentencia cometería un error al considerar que los Municipios detentan legitimación activa para interponer reclamaciones administrativas.
La reclamación no se ha deducido ante el Director del Servicio Electoral.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su resolución, La Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que la normativa requerida de inaplicabilidad no resulta decisiva para la resolución del conflicto.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 numerales 5° y 6° de la LOCTC.
El máximo Tribunal señaló que, la sentencia impugnada careció de un pronunciamiento sustancial que diga relación con la materia de derecho propuesta.