Inadmisibles

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Impuesto a la Renta sobre el denominado “sueldo empresarial o patronal”.

«la aplicación de la disposición impugnada no resulta decisiva en la resolución de la gestión pendiente, desde el momento en que la sentencia de primera instancia funda el rechazo de la demanda en la no acreditación del vínculo de subordinación y dependencia y el recurso de nulidad que la impugna, en la fundamentación de las distintas causales que invoca, no se refiere en parte alguna al precepto impugnado en el presente requerimiento».

18 de marzo de 2013
Segunda sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley N° 20.603 que modifica la ley que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

«en sede de apelación, se discute acerca del monto de los intereses referidos a la indemnización de perjuicios a la que fue condenado el requirente, en circunstancias que el precepto reprochado dice relación con la vigencia de la Ley N° 20.603, que estableció diversas modificaciones a los requisitos para acceder al beneficio de la libertad vigilada».

28 de febrero de 2013
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo referida a la notificación subsidiaria.

«en el proceso laboral pendiente se haya efectuado la mencionada notificación –de la demanda laboral- pese a que la persona natural, representante de la sociedad educacional demandada, no se encontraba en el lugar del juicio, puede suponer una errada aplicación de la ley cuya corrección corresponde a los jueces del fondo mediante el sistema recursivo que la ley establece al efecto».

28 de febrero de 2013
Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la denominada “Ley de Caminos”.

«el requerimiento carece de fundamento plausible, puesto que lo planteado como cuestión de constitucionalidad es, en realidad, un asunto de mera legalidad que se confunde con lo debatido en la gestión pendiente, materia que es de competencia de los jueces del fondo y que escapa al control de constitucionalidad que corresponde ejercer a este Tribunal a través de la acción de inaplicabilidad».

15 de febrero de 2013
Páginade 87