CS confirmó la sentencia que declaró inadmisible protección en contra de cónyuge por supuesta venta de muebles de hogar común.
Recurrente estima vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
Recurrente estima vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
El requirente estima que resulta infringida la garantía constitucional del debido proceso, especialmente respecto del oportuno conocimiento de la acción por la parte contraria y el emplazamiento.
El requerimiento adolece la falta de debido fundamento plausible, requisito previsto por el legislador orgánico constitucional de la LOCTC, en su artículo 84, N° 6.
La decisión de la Primera Sala fue acordada luego que se escucharan los alegatos de admisibilidad.
El precepto impugnado no resulta decisivo en la resolución de la controversia, por lo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.
El recurso fue rechazado por adolecer de un vicio insalvable.
El máximo Tribunal señaló que, la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho.
No se trata de un derecho indubitado.
La decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente.
El recurrente considera vulnerado su derecho a la seguridad individual por riesgo de contagio.