CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Corte de San Miguel estableció que acoger tal pretensión vulnera las normas del Código Orgánico de Tribunales.
Corte de San Miguel estableció que acoger tal pretensión vulnera las normas del Código Orgánico de Tribunales.
La Corte de Apelaciones señaló que es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.
La Corte señala que no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala constituirse en revisor de la sentencia definitiva.
El máximo Tribunal señaló que el recurso de amparo no es la vía para corregir eventuales errores procesales.
Corte de Santiago señaló que los hechos ya están siendo conocidos por un tribunal.
La Corte de Apelaciones de Iquique indicó que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de treinta días corridos.
La Corte señala que la resolución atacada es impugnable por la vía de recursos ordinarios.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La Corte Suprema ha estimado que un recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental
La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que, no es posible advertir la existencia de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios que puedan afectar algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional.