TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.
Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.
Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.
El requirente estimaba que las materias abordadas y reguladas por el Auto Acordado en comento versan sobre cuestiones propias de ley.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte Suprema de desestimar de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de la octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Expusieron los reclamantes que, con anterioridad, se había declarado desierta la licitación pública en virtud del decreto alcaldicio número 1442, de fecha 14 de febrero de 2014, donde había participado la entidad reclamante, y posteriormente se realizó una nueva convocatoria con idénticos parámetros, lo que se consideró ilegal y arbitrario.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- fundado en la falta de respuesta a una denuncia presentada por competencia desleal, consistente en la presencia de “transporte pirata” en el “Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo” de la ciudad de Punta Arenas.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- contra el Servicio de Impuestos Internos, fundado en la entrega parcial de la información solicitada al órgano en cuestión, consistente en los datos que el SII procesa o dispone en sus bases de datos, y que transfiere en cualquier forma a empresas privadas.
El CPLT precisó que, durante el examen de admisibilidad del reclamo interpuesto, se logró desprender que el solicitante no señaló los hechos que configurarían la infracción denunciada.
La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 387 del Código Procesal Penal, referido a la improcedencia de recursos en materia de recurso de nulidad.