TC declara inadmisible inaplicabilidad solicitada por Municipalidad de Maipú que impugnaba norma que le impide apelar resolución del Consejo para la Transparencia.
La Segunda Sala señaló que el artículo 84, inciso primero, numerales 3° y 5°, de la LOCTC, establece que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.