CS declara admisible reclamación interpuesta por Clínica Santa María contra resolución que la sancionó con multa de 700 UTM.
No era necesario agotar previamente la vía administrativa.
No era necesario agotar previamente la vía administrativa.
Los hechos y pretensiones del recurso exceden las materias que deben ser conocidas a través de esta acción atendida su naturaleza cautelar.
El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.
El actuar de las recurridas vulneró el principio de confianza legítima.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Los hechos ocurrieron en el contexto de una movilización feminista.
La sanción fue aplicada fuera de los casos previstos en el estatuto y por un órgano que no se encuentra expresamente facultado para adoptarla.
La recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia.
El Fisco posee $8.051.520 sin título alguno en directo perjuicio del patrimonio de la recurrente que ha reclamado las multas.
La expulsión del recurrente fue ilegal, al haberse adoptado por un órgano incompetente, erigiéndose el recurrido en una comisión especial proscrita por el artículo 19, 3, inciso 5º, de la Carta Magna.