Corte Suprema rechazó recurso de protección contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazo de licencias médicas.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
El ente contralor expresó que considerando que el peticionario cesó en funciones sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, se debe indicar que esta constituyó para él una mera expectativa que no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación.
El ente contralor indicó que en relación a lo solicitado por la recurrente en orden a reconsiderar las conclusiones del citado dictamen N° 24.129, cabe anotar que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido sobre la materia, por lo que cabe desestimar la solicitud.
Ha transcurrido en exceso el aludido lapso de 10 años, se rechaza su pretensión, pues su eventual derecho para impetrar pensión de retiro se encuentra prescrito.
La declaración de la DOM no se ajusta a derecho, al apartarse de lo preceptuado en los artículos 116 de la LGUC y 1.4.4. de la OGUC.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
El ente contralor concluyó que ambos beneficios, previstos por las leyes N°s. 21.043 y 20.822, resultan compatibles entre sí, teniendo derecho la interesada a percibirlos conjuntamente, en la medida que, por cierto, cumpla los requisitos establecidos respecto de cada uno de ellos.
El ente contralor, no obstante, estima necesario hacer presente que el referido plan contempla políticas a seguir en el ámbito de los derechos humanos, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
El ente contralor indicó que tal medida no se ajusta a derecho, ya que para la determinación del atraso sancionado el servicio consideró la demora incurrida por Sociedad Austral de Electricidad S.A en la ejecución de la partida pro forma «8.1 Traslado postes eléctricos existentes», la que sería inimputable a la contratista.
El órgano contralor indicó que examen de competencias que se impugna fue rendido ante una comisión constituida profesionales de la secretaría regional ministerial de salud correspondiente.