CGR se pronuncia sobre modalidad para sumar votos blancos y abstenciones en Concejo Municipal.
CGR ordenó al municipio de María Pinto adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento.
CGR ordenó al municipio de María Pinto adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento.
En lo concerniente al otorgamiento de sueldos superiores, la CGR explica que por su propia naturaleza, dicho sueldo es un estipendio de carácter compensatorio.
La CAJ informó que sus trabajadores son funcionarios públicos a los cuales no se les aplica el Estatuto Administrativo.
Se indica que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente notificó el rechazo de las mencionadas licencias.
No se aportaron antecedentes nuevos de hecho, o de derecho, que permitieran alterar el criterio expuesto en el dictamen N° 23.240 de 2016.
La Contraloría hace presente que estas últimas organizaciones son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
El peticionario aduce que no existe ninguna referencia en la ley sobre cómo se efectuará la transición.
El servicio en cuestión informó que dicho proceso fue tramitado conforme con la normativa que regula la materia.
Se concluye manifestando que la desvinculación del exfuncionario de la PDI, por haberse declarado su salud como irrecuperable, se ajustó a derecho.
La peticionaria adujo que fue objeto de un examen sicológico en los términos de la Ley N° 19.464, el cual no habría cumplido con el protocolo respectivo.