CGR se pronuncia sobre compatibilidad entre servicio a honorarios y cargo de concejal.
Quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen.
Quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen.
La CGR concluye manifestando que los funcionarios públicos señalados no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria.
Un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe.
La CGR concluye instruyendo a la Municipalidad de Lo Espejo ajustar sus actuaciones a la normativa correspondiente.
La Superintendencia aludida informó que la expulsión o la cancelación de matrícula requieren de su aprobación para ser ejecutadas y producir sus efectos.
La CGR concluye que lo obrado por la SEREMI no se conformó a derecho.
Cualquier ofrecimiento adicional por parte de las instituciones bancarias, que no guarde relación con el objeto de la contratación, resulta contrario a derecho.
La CGR concluye señalando que SERNAPESCA deberá adoptar las medidas que correspondan para obtener el reintegro de las remuneraciones en cuestión.
Indica la CGR que la falta de información a los participantes de una convocatoria no configura un vicio sustancial.
Indica la CGR que consta que el año 2016 el aludido servidor firmó dos contratos a honorarios con el referido GORE.