CGR establece que no existe inconveniente que se pague prestación de sala cuna directamente a la madre.
El organismo informó que se rechazó la solicitud de la recurrente, ya que no presentó todos los antecedentes necesarios para acceder a ello.
El organismo informó que se rechazó la solicitud de la recurrente, ya que no presentó todos los antecedentes necesarios para acceder a ello.
El dictamen advierte que una serie de disposiciones de la ordenanza en análisis se apartan de la LGUC en cuanto a las definiciones que contienen.
La Contraloría General sostiene que la respectiva contratación debe contar con el financiamiento suficiente para atender el pago que se requiera para su desarrollo.
El alcalde se encuentra facultado para transigir judicial y extrajudicialmente, previo acuerdo del concejo municipal.
La CGR hace presente que el cambio de jurisprudencia introducido, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro.
El dictamen sostiene que se contravino lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese órgano contralor.
Lo pretendido a través de los actos recurridos es evitar que al interior de las comunidades escolares los niños y las niñas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex puedan ser discriminados.
El otorgamiento de la referida asignación está vinculado al ejercicio de un cargo que suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.
No resulta plausible lo argumentado por la Subsecretaría de Educación, al sostener que el termino anticipado era la única alternativa que procedía aplicar frente a la actuación de dicha casa de estudios.
No resulta procedente que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se implemente un sistema de trabajo como el que se consulta, en tanto no exista norma legal expresa que lo autorice.