La decisión del sostenedor de poner término a la relación laboral de un docente debe notificarse con 30 días de anticipación al inicio del año escolar.
Por ello, ordenó el reintegro de la docente.
Por ello, ordenó el reintegro de la docente.
La consulta fue realizada por un estudiante universitario.
La autoridad mantuvo el criterio sostenido sobre la materia.
Para tales efectos ingresó un decreto a la Contraloría cuyo objetivo es suspender el proceso de evaluación correspondiente al año 2021.
La reclamante alegó que la publicación genera un perjuicio a su imagen.
En cuanto sean nombrados de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N°18.834.
Lo anterior, sea que la suspensión temporal haya operado por el solo ministerio de la ley o por voluntad de las partes.
El dictamen refiere particularmente al derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 inciso primero del Código del Trabajo.
Por tratarse de una disposición constitucional que regula expresamente la materia de que se trata, cabe concluir que los nuevos concejos municipales deben instalarse en el día preciso que establece la Carta Fundamental.
El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Instituto Nacional de Normalización.