SUSESO emite dictamen sobre calificación de origen del contagio de COVID-19 que afecte a los trabajadores de faenas mineras.
Los casos denunciados ascienden a 1911, pero sólo 374 han sido calificados como de origen laboral.
Los casos denunciados ascienden a 1911, pero sólo 374 han sido calificados como de origen laboral.
Adoptar la tesis contraria implicaría incurrir en un gasto mayor al asignado para dicho ítem.
Se arriba a esa conclusión en atención a la naturaleza de instrumentos privados de tales documentos y el principio de no discriminación del soporte.
Las modificaciones regulan la situación de las personas que ingresaron al Registro Nacional de No Donantes, y el concepto de duda fundada respecto de la calidad o no de donante.
La donación deberá incorporarse e invertirse en la forma que determine el donante, y el jefe comunal deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.
Se prevé para el personal que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país.
El permiso tiene una duración máxima de hasta tres meses.
Si ello no es posible, el Jefe de Servicio debe adoptar las medidas sanitarias que correspondan para resguardar su salud.
La requirente debió denunciar oportunamente a fin que se realizara la fiscalización pertinente.
La Ley 21.258 establece normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el Código del Trabajo.