Mutualidades no pueden obtener utilidades por el otorgamiento de las prestaciones médicas de naturaleza no laboral.
A su vez, el valor cobrado debe ser suficiente para cubrir los gastos que dichas entidades incurran para su otorgamiento.
A su vez, el valor cobrado debe ser suficiente para cubrir los gastos que dichas entidades incurran para su otorgamiento.
La autoridad precisó la forma de aplicar el artículo 8 del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aun cuando se hayan concedido ampliaciones de plazo con anterioridad, por mandato legal la modificación del contrato de concesión requiere de determinados actos administrativos, los que no ocurrieron en el caso.
Es un derecho irrenunciable para el trabajador que se encuentra aquejado por una enfermedad.
Los días perdidos por un accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio del año anterior al de la evaluación, deben considerarse en los dos siguientes procesos.
La intimidad es un derecho personalísimo que emana de la dignidad humana.
Las entidades públicas deben velar para que tales donaciones sean aceptadas excepcionalmente y ponderar su conveniencia, a fin de evitar una práctica que afecte la objetividad en sus decisiones.
La situación se encuentra expresamente excluida en el inciso segundo del artículo 8 del Código del Trabajo.
Corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.435.
La decisión se funda en la historia fidedigna de la ley.