CGR ordena a SENDA renovar contrato por fuero maternal.
La CGR concluye indicando a la data en que expiró el convenio a honorarios suscrito para el año 2013 donde se reconocía la prerrogativa en comento, la consultante se encontraba embarazada.
La CGR concluye indicando a la data en que expiró el convenio a honorarios suscrito para el año 2013 donde se reconocía la prerrogativa en comento, la consultante se encontraba embarazada.
La CGR concluye sosteniendo que los artículos 9°, 11, 13, 16, 18 y 19 de la ordenanza N° 11, sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, no se ajustan a derecho.
La CGR concluye sosteniendo que el SEA debe definir si procede incluir a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena de que se trata.
El Contralor concluye sosteniendo que en la situación de la especie no es posible determinar si la municipalidad se ha ajustado a lo expuesto precedentemente.
El Contralor concluye sosteniendo que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, éste tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no consta haya ocurrido en el caso en cuestión.
La CGR concluye sosteniendo que lo que se encuentra prohibido por la anotada ordenanza es que el titular del permiso, en el caso en análisis, una persona jurídica, pueda subarrendar la autorización que le es entregada por la municipalidad.
La CGR concluye manifestando que no se advierte irregularidad en la participación de dichos Consejos en las aludidas jornadas, en la medida que se respeten las facultades propias que tengan.
La CGR concluye sosteniendo que al haber asumido la interesada una contrata en el Instituto de Seguridad Laboral, cesa por el solo ministerio de la ley en el cargo que tenía en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
Arguye el órgano de control que no ha resultado procedente que aquella autoridad comunal haya facilitado las citadas dependencias para tales efectos.
La CGR concluye estableciendo que las consideraciones que SENADIS expone, en relación a una eventual inexigibilidad del requisito educacional, se dirigen a cuestionar la validez del respectivo precepto legal.