CGR confirma plazo para dejar sin efecto actos contrarios a derecho.
Plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.