CGR se pronuncia sobre presuntas irregularidades en adquisición de calendarios por municipio.
El dictamen expresa que en la especie aparece que los calendarios cuestionado se relacionan con fines propios del municipio.
El dictamen expresa que en la especie aparece que los calendarios cuestionado se relacionan con fines propios del municipio.
La CGR concluye manifestando que los intendentes solo pueden hacer uso de los logotipos distintivos de los gobiernos regionales, contando con la concurrencia de un acuerdo favorable del consejo regional.
Concluye la CGR indicando que el SNA se encuentra facultado para indagar a los agentes de aduana y demás personas sometidas a su tutela.
El ente de control sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, fue posible advertir que el edificio en análisis fue construido aproximadamente en el año 1927.
La CGR concluye que aun cuando los consejeros no pueden exigir al intendente que presente una querella criminal.
La CGR concluye que no ha resultado procedente que la concesión del aludido Boletín Oficial de Minería, se haya extendido en el tiempo.
La Contraloría concluye expresando que cumplida tal condición la mencionada entidad edilicia debe proceder a dictar el correspondiente decreto.
La CGR concluyó indicando que la autoridad ambiental debe arbitrar las medidas correctivas que resulten conducentes para subsanar las deficiencias detectadas.
La CGR concluye que dichas publicaciones han de practicarse de manera tal que no se vulnere la reserva o secreto del dato o información respectiva.
Concluye la CGR expresando que no se aprecia reproche de juridicidad que formular en el aspecto analizado.