Dictámenes

Contraloría General de la República.

Funcionarias del INDH deben proporcionar a la corporación la información obtenida en el marco de sus actividades pero la identidad de las víctimas de violencia rural no se puede revelar.

Es de conocimiento público que el programa recae en un territorio afectado por hechos de grave alteración del orden público, por ende, todos los funcionarios del INDH que tomen conocimiento de la identidad de quienes accedieron a ser entrevistados deben guardar reserva de tales identidades.

28 de junio de 2023
Rechazó solicitud de reconsideración del dictamen E266340/22.

Dirección del Ministerio de Obras Públicas no se encuentra obligada a notificar la resolución que adjudica una propuesta de ejecución de obras públicas a oferente seleccionado, reitera el Contralor.

Se debe notificar dicho acto administrativo una vez que ha sido totalmente tramitado e ingresado a la oficina de partes del MOP, de la Dirección General o Dirección respectiva. No obstante, precisa el Contralor que es factible aplicar el Oficio N°202/22 de la Dirección General de Obras Públicas, para informar al adjudicado que la resolución de adjudicación se encuentra en proceso de tramitación.

4 de junio de 2023
Ordinario de la Dirección del Trabajo.

Resolver sobre medidas para mejor resolver en un procedimiento de fiscalización es competencia del Jefe de la Unidad de Inspección de la Inspección del Trabajo respectiva y no del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

Respecto a la consulta sobre la interpretación de una cláusula de un contrato colectivo que establece un bono de desempeño, indica que puede ser aplicable la regla de la conducta (asentada en el Ordinario N°2734 del 2014), que permite modificar o complementar estipulaciones expresas del contrato, por la aplicación práctica que las partes hayan dado al mismo.

31 de mayo de 2023
Dictamen de la Contraloria

Concepto de “usuarios de la cuenca” referido en el artículo 314 del Código de Aguas con motivo de acuerdos de redistribución solo comprende a los titulares de aprovechamiento de aguas de tal cuenca.

Lo anterior, no impide que los Servicios Sanitarios Rurales que carezcan de derechos de aprovechamiento puedan solicitar autorización con cargo al decreto de escasez, por un caudal determinado, para extraer recurso hídrico para fines de consumo humano o saneamiento.

26 de mayo de 2023
Páginade 234