Dictámenes

Facultad exclusiva.

CGR se pronunció respecto de solicitudes para ejercer acciones de reembolso e instruir sumario por parte de Municipios.

Al efecto, cabe recordar que las peticiones se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece el derecho de tales entidades, cuando han debido responder por los daños que causan, para repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.

1 de agosto de 2014
Páginade 234