CGR se pronuncia sobre diversos aspectos de jornada y feriado de funcionario militar.
El dictamen concluye que resulta improcedente reducir el ciclo de descanso en proporción a aquellos días del ciclo de trabajo en que se hizo uso de vacaciones.
El dictamen concluye que resulta improcedente reducir el ciclo de descanso en proporción a aquellos días del ciclo de trabajo en que se hizo uso de vacaciones.
No consta que los antecedentes que permitieran acreditar o no que las acciones denunciadas como acoso laboral, fuesen las que efectivamente competía desarrollar al denunciante.
El ciclo de descanso del sistema excepcional de distribución que regula el señalado inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo constituye el lapso considerado para la recuperación de las fuerzas y energías.
La CONAF no se ajustó a derecho en su actuar, por cuanto se encuentra obligada a dar debida respuesta al requerimiento efectuado por la empresa interesada.
Tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo.
Deberá tenerse presente lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575.
Deberá obtener la autorización para la extracción desde el territorio nacional de las especies que desee enviar al extranjero para fines científicos.
La CGR concluye que la CONAF se encontraba en la obligación de dar debida respuesta al requerimiento efectuado por la empresa interesada.
La reclamante solicitó que se le reconozca con efecto retroactivo su derecho a ser encasillada en el tramo avanzado y el consecuente pago de remuneraciones que ello implica.
Se ratifican los oficios N° 32.108 y 38.011, de 2017; y 21.279, de 2018, desestimándose la solicitud de reconsideración formulada.