Los jueces de fondo son quienes tienen la flexibilidad para determinar de forma soberana y discrecional cuando se está en presencia de pequeñas cantidades, por lo que no puede alegarse inobservancia de la Ley N°20.000.
Como se ha sostenido de manera reiterada, el artículo 4º de la ley 20.000 no ha creado una figura delictual diferente del tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3º inciso primero de la citada ley.