Si se impone una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público no se vulnera el principio de congruencia, resuelve Corte de Iquique.
La pena que se pide en la acusación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 259 letra g) del Código Procesal Penal, resulta por completo ajena a los hechos y circunstancias de la acusación y, como tal, no puede ser vinculante para los jueces llamados a conocer del asunto, toda vez que en dicha tarea se aplica el principio “iura novit curia”, esto es, el derecho lo dice el juez.”