Si se habla de más de 4 kilos de cocaína es correcto considerar la extensión del mal causado.
De considerar la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes, conforme a lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, es facultativo para el juez imponer una pena inferior según el número y entidad de las circunstancias, y determinar la cuantía de la pena en los términos que señala el artículo 69 del Código Penal.