Sentencias dictadas por los Jueces de Garantía deben constar por escrito y ser dadas a conocer a los intervinientes, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente obtuvo la invalidación de una sentencia condenatoria y del juicio que la precedió, al acreditar que el fallo dictado en juicio oral simplificado no fue registrado por escrito, dándosele a conocer únicamente la parte resolutiva de la decisión, conculcando con ello su derecho a conocer los fundamentos del fallo y a ejercer el recurso respectivo.