Recurso de nulidad

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Rancagua.

No es un contrasentido dar por acreditada la autoría en un delito de porte de arma prohibida y descartar la participación en un delito de amenaza.

La víctima indicó no conocer a los sujetos que concurren a su domicilio, tampoco señaló que todos los ocupantes le amenazaron o dispararon, en cambio, los funcionarios policiales antes de finalizar la persecución vieron al acusado lanzar un objeto desde el vehículo que resultó ser un arma prohibida.

23 de enero de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Mantener vehículo con encargo de robo al interior de un taller sin las llaves ni orden de trabajo, son indicios de que el mecánico sabía de su origen ilícito.

Es plenamente valido construir una decisión condenatoria en base a la existencia de prueba indiciaria, al tribunal le corresponde la carga de motivar especialmente, y a la que se da cumplimiento mediante su valoración enlazada, natural y coherente, a fin de llegar a la decisión definitiva.

18 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Municipalidad de Arica debe pagar millonarias indemnizaciones a ex trabajadores del casino municipal que fueron despedidos injustificadamente.

Los demandantes fueron despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, luego de que la empresa demandada acusara la existencia de caso fortuito en la terminación del contrato de concesión con el municipio, contrato que la magistratura habría estimado previamente como ilegal, por ende, dicha circunstancia no podía ser alegada como fortuita, y ambos demandados son responsables solidarios del pago en favor de los trabajadores.

17 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco.

Para determinar si se cancela la licencia de conducir no procede considerar las anotaciones que figuren en el extracto de filiación del sentenciado por manejar en estado de ebriedad si ellas han prescrito conforme al artículo 104 del Código Penal.

Si bien a partir de la ley 20.580, se ha aumentado la extensión de las penas accesorias, la situación no ha variado en cuanto a lo establecido antes en términos de que la agravación de la pena accesoria se hará en caso de reincidencia, y que si ahora, en el inciso primero, se ha usado otros vocablos, (porque habla de segunda oportunidad y no de reincidencia) ello no obedece a otra cosa que a una cuestión de técnica legislativa.

17 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Plazos de prescripción de la pena para aplicar la agravante de reincidencia específica deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto.

Una correcta interpretación del artículo 104 del Código Penal permite arribar a la conclusión de que el legislador desde la dictación del Código Penal ha tratado con menos severidad el plazo de prescripción de la reincidencia que el de la pena o de los delitos.

17 de enero de 2024
Páginade 85