Ingreso y posterior sustracción de un bien mueble desde el hall de un edificio no puede ser calificado como robo en lugar no habitado, resuelve Corte de Valparaíso.
A pesar de que la jurisprudencia, de modo general, ha tendido a entender por morada la casa o el lugar de habitación o sus dependencias (idea de recinto en el que una o más personas viven, permanecen y generalmente pernoctan), no parece haber objeción alguna para extender el concepto, también, a otros lugares donde se desarrolla la vida particular.