Pena de suspensión de cargo u oficio público a Carabinero no puede ser suspendida con ocasión de habérsele sustituido la pena privativa de libertad, resuelve la Corte de Valparaíso.
De acuerdo al artículo 76 del Código Penal, si una pena lleva consigo otras por disposición de la ley, corresponde condenar al acusado expresamente con esa pena.