Corte de Iquique acogió impugnación contra sentencia dictada con infracción del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.
La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.
El juez de base declaró que Telefónica Empresas Chile S.A. no tenía la calidad de empresa principal.
Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.
El arbitrio careció de fundamentos de derecho en atención a la causal invocada.
La acción se ejerció por una auxiliar de aseo en contra del Condominio Parque Santa Rosa II.
Tales circunstancias, en conjunto, de carácter objetivo y verificables, dan cuenta de un indicio que posee la fuerza y coherencia necesaria para facultar a los agentes policiales a efectuar un control de identidad.
La interpretación de las leyes laborales y previsionales es inherente a la labor de los Inspectores del Trabajo.
La causal del artículo 477 del Código del Trabajo se refiere estrictamente a temas de orden jurídico.
La sentencia definitiva dictada en los procedimientos monitorios debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.
El tribunal de alzada estimó que la sentencia impugnada careció de fundamentación.