La situación es distinta en el continente americano, pues son escasos los Estados Parte de la Convención que han aplicado medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia de personas con discapacidad.
Los rendimientos decrecientes del Estado benefactor y las fallas del sistema capitalista son evidencias potentes de que necesitamos configurar un Estado distinto.
Aunque la ley no llegue a contemplar expresamente el derecho a la objeción de conciencia de los demás profesionales de la salud, éstos podrán negarse a colaborar en el aborto.
El proyecto termina debilitando tanto al Presidente de la República como al Parlamento y no toma los aspectos definitorios de un sistema semipresidencial.
La deseada y necesaria maximización del proceso de regionalización en Chile, precisa, hoy por hoy, de una correcta inteligencia del “contenido” del artículo 114 de la Constitución.
Lo más problemático es la naturaleza y conformación de la Convención Constitucional, y el hecho que ello quede entregado a una ley orgánica constitucional.
El ordenamiento jurídico tributario entrega al Director del SII, una potestad discrecional, que consiste en ejercer la acción penal o bien sólo instruir la imposición de una multa administrativa